A partir del 1 de marzo de
2019, MUFACE simplifica el proceso de solicitud
electrónica de las Prestaciones Complementarias Dentarias y Oculares,
uno de los servicios más demandados por mutualistas y beneficiarios. Al
amparo de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Mutualidad
actualiza y completa el proceso electrónico utilizado para su
tramitación, con el fin de agilizar aún más su concesión. Asimismo, las
mejoras incluyen condiciones más flexibles para la presentación de
documentos originales. Además, si eres mutualista en activo o
jubilado, para la solicitud de estas prestaciones deberás seguir a
partir de ahora uno de estos pasos:
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A partir del 1 de marzo de 2019, los mutualistas
obligatorios en activo deberán presentar las
solicitudes de Prestaciones Dentarias y Oculares utilizando los procesos
electrónicos "Solicitud
de Prestaciones Dentarias, Solicitud
de Prestaciones Oculares" de la Sede en https://sede.muface.gob.es/.
Para ello, deben obtener certificado digital, DNI electrónico, o la
identificación CL@ve. Destacamos la
identificación Cl@ve, que permite
interactuar con Muface y otras administraciones y organismos sin
necesidad de tarjeta o software añadido. Para registrarse, conozca las oficinas de MUFACE en las que se presta este servicio, o entre
aquí.
Los mutualistas jubilados, beneficiarios a título
propio y mutualistas voluntarios podrán presentar
solicitudes de prestaciones dentarias y oculares electrónicamente cuando
lo deseen. Si prefieren seguir utilizando el impreso oficial en papel,
podrán hacerlo durante los días hábiles de marzo,
septiembre y octubre de cada año natural, ya
sea en las Oficinas, por correo postal o a través de los registros
del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de correo
postal, la solicitud deberá tener entrada en Muface durante el
citado periodo.
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Excepcionalmente, se podrán
presentar solicitudes en papel, por los medios descritos en el apartado
anterior, cuando estas se basen en hechos que prescriban durante el año
natural en que la solicitud sea presentada, teniendo en cuenta el plazo
de cinco años previsto en el art. 53.1 del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo. Respecto a las Otras Prestaciones
complementarias, esto es, Audífonos, Laringófonos y Colchones
Anti-escaras, también se flexibiliza la presentación de documentación
original, entre otras modificaciones.
Marzo de 2019
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