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Guia pensions classes pasives 2019.

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A partir del 1 de marzo de 2019, MUFACE simplifica el proceso de solicitud electrónica de las Prestaciones Complementarias Dentarias y Oculares, uno de los servicios más demandados por mutualistas y beneficiarios. Al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Mutualidad actualiza y completa el proceso electrónico utilizado para su tramitación, con el fin de agilizar aún más su concesión. Asimismo, las mejoras incluyen condiciones más flexibles para la presentación de documentos originales.
Además, si eres mutualista en activo o jubilado, para la solicitud de estas prestaciones deberás seguir a partir de ahora uno de estos pasos:

  • A partir del 1 de marzo de 2019, los mutualistas obligatorios en activo deberán presentar las solicitudes de Prestaciones Dentarias y Oculares utilizando los procesos electrónicos "Solicitud de Prestaciones Dentarias, Solicitud de Prestaciones Oculares" de la Sede en https://sede.muface.gob.es/. Para ello, deben obtener certificado digital, DNI electrónico, o la identificación CL@ve. Destacamos la identificación Cl@ve, que permite interactuar con Muface y otras administraciones y organismos sin necesidad de tarjeta o software añadido. Para registrarse, conozca las oficinas de MUFACE en las que se presta este servicio, o entre aquí.

  • Los mutualistas jubilados, beneficiarios a título propio y mutualistas voluntarios podrán presentar solicitudes de prestaciones dentarias y oculares electrónicamente cuando lo deseen. Si prefieren seguir utilizando el impreso oficial en papel, podrán hacerlo durante los días hábiles de marzo, septiembre y octubre de cada año natural, ya sea en las Oficinas, por correo postal o a través de los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de correo postal, la solicitud deberá tener entrada en Muface durante el citado periodo.

  • Excepcionalmente, se podrán presentar solicitudes en papel, por los medios descritos en el apartado anterior, cuando estas se basen en hechos que prescriban durante el año natural en que la solicitud sea presentada, teniendo en cuenta el plazo de cinco años previsto en el art. 53.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
    Respecto a las Otras Prestaciones complementarias, esto es, Audífonos, Laringófonos y Colchones Anti-escaras, también se flexibiliza la presentación de documentación original, entre otras modificaciones.


Marzo de 2019

 

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