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JPDI - UPC 02 2008

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JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL DIA 23 DE ABRIL DE 2008 (núm. 02/2008), CELEBRADA A LAS 12 HORAS EN LA SALA DE REUNIONES DE LOS LOCALES SINDICALES DE LA FME. ASISTENTES = 10 (Quorum=12). Delegados sindicales = 1. Invitados = 1. TOTAL = 12.


La Presidenta de la Junta de Personal Docente e Investigador excusa su asistencia por estar en una reunión en Madrid. La Secretaria hace de Presidenta en funciones.

Se adjuntan:

Por ser Documento de trabajo confidencial no se incluye en este informe el PACTO DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA.

La reunión se inicia con un debate sobre el documento confidencial. El título del mismo no deja de ser curioso al emplear la interesante y prometedora palabra de PACTO, siempre que no sirva para disimular otras intenciones. De entrada cabe preguntarse, ¿pacto con quien? Si las personas afectadas no pueden conocer lo que se quiere pactar resulta cuando menos extraño.

Los datos de simulación están expuestos por niveles. Parecen más subjetivos que objetivos lo que potencia el mobbing dejando completamente indefenso al profesor afectado.

En la reunión se intuye que es una herramienta de trabajo que elimina las responsabilidades a los cargos de alto nivel.

La evaluación se fundamenta en los tres parámetros de siempre. DOCENCIA, INVESTIGACIÓN y GESTIÓN.

El cumplimiento y la calidad de las obligaciones docentes han sido aprobados en el Manual de Evaluación de la Actividad Docente (Acuerdo núm. 174/2007 del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2007).

El de la INVESTIGACION por sus tramos.

La GESTION según el Manual de Evaluación de los Méritos de Gestión (Acuerdo núm. 38/2007 del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2007).

Se añaden dos apartados más: La TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS a la Sociedad. Se fija el límite en 18.000 euros el volumen de ingresos para distinguir entre proyectos de investigación y servicios.

¿A mayor facturación, mayor evaluación?. Lo encargos inferiores a los 18000 € son al libre albedrio de los Jefes.

El otro apartado se refiere a la: CAPACIDAD DE LA FORMACIÓN DE DOCTORES.

Nuestra postura sobre este tema la hemos ido exponiendo reiteradamente en nuestras Hojas Informativas. Citamos como ejemplo las “Informaciones UPC de Julio del 2001 , núm. 82” y las “Informaciones UPC de Septiembre del 2001, núm. 83”.

En la primera justificábamos que la Ratio de Docencia no era una medida fiable para valorar la DOCENCIA. En este índice de medición venían expresadas, entre otros factores, la Capacidad Lectiva Potencial (CLP) y la Capacidad Lectiva Efectiva (CLE).

Respecto a las encuestas de los alumnos recordamos lo siguiente:

1. CONTROL DE LOS ALUMNOS que van a ser encuestados.

a). Solo deberían ser encuestados aquellos alumnos que justifiquen una asistencia a clase del 80%. La no asistencia del que tiene la obligación de ser encuestado se entenderá y se contará como encuesta favorable al profesor, contabilizándose como presentes y con una valoración positiva y máxima.

b). Debe levantarse acta del resultado de la encuesta con nombres, apellidos y firmas de los encuestados, documento que será debidamente guardado y custodiado, por si algún día algún juez estima verlo. Todos los españoles tenemos derecho a recibir el mismo trato y especialmente en nuestra propia defensa. Los alumnos son mayores de edad y deben de estar sometidos a lo que diga la Constitución Española (artículo 12). Y dice que todos somos iguales ante la Ley. Citaremos por su interés y por si se están vulnerando, con el tema de la evaluación, los derechos de los españoles (en este caso del profesorado universitario) los artículos 9.2, 10, 14 y 15 de la Constitución Española.

2. EVALUACIÓN DEL CENTRO, mediante Acta que indique el porcentaje de cumplimiento de asistencia a clase del profesor. Si resulta igual al 90%, la calificación de evaluación por parte del Centro será la de excelente. Si igual o superior al 75% la de notable. Si inferior al 50%, la de mala.

3. EVALUACIÓN DEL DEPARTAMENTO. Certificación o Acta en la que se especifique si el profesor se ha ceñido a la docencia obligada a impartir siempre que estas obligaciones no se salgan de la norma establecida. Si se imparte el programa completo la calificación será la de excelente. Si igual o superior al 75% la de notable. Si inferior al 50%, la de mala.


Otra dificultad que presenta el documento es que no se puede negociar separadamente entre el profesorado funcionario y el profesorado laboral.
Para la regulación del personal de los departamentos no se entiende que puedan tener más opciones aquellos cuyo rendimiento (relación entre aprobados y matriculados) sea mas próximo a la unidad.. Además tendrán preferencia económica para la adquisición de material inventariable para talleres o laboratorios.
En el turno abierto de intervenciones se recuerda que existen procesos abiertos contra funcionarios a los que la JPDIF tiene derecho de asistencia.
   
 

 

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