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DEVOLUCIÓ IRPF MATERNITAT I PATERNITAT 2016-2017, MUTUALISTES I AUTÓNOMS. Benvolguts companys/es: Respecte a la devolució del IRPF, il·legalment cobrat per Hisenda sobre prestacions de maternitat i paternitat, ja poden reclamar-se en tots els casos inclosos els mutualistes i autònoms i per tots els exercicis no prescrits. Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde ayer por la tarde 2.01.2019, la devolución del IRPF correspondiente, ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado. Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad. Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hoy. Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas. Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema. Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad. Nota de HACIENDA sobre la cumplimentación de las prestaciones de maternidad/paternidad exentas PARA EL EJERCICIO 2018, a declarar en 2019. NOTA – INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 190 EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES/RETRIBUCIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EXENTAS.
Se ha creado una nueva subclave L.27correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF. Esta nueva subclave es resultado:
Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
Debe también tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados. El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08. Cumplimentación de las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas: Dada su consideración, durante una parte del ejercicio 2018, como retribuciones sujetas y no exentas (hasta la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 y a la modificación introducida en el artículo 7.h) de la Ley retención a cuenta del IRPF. Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave L.27, admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos hasta ese momento. También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
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