Limitación de los órganos de gobierno de las administraciones públicas sobre el artículo 38-10 del EBEP. |
16270 Viernes 13 abril 2007 BOE núm. 89
7788 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Limitación de los órganos de gobierno de las administraciones públicas sobre el artículo 38-10 del EBEP
El Tribunal Supremo de Asturias limita la Facultad que vienen ejerciendo numerosas administraciones públicas, especialmente las autonómicas de hacer mal uso del artículo 38-10 del EBEP ya que olvidan que solo es efectivo para el caso de funcionarios y no para laborales al no tener en cuenta que en los CONVENIOS COLECTIVOS están actuando como Empresa y no como Gobierno y por lo tanto deben atenerse a la legislación laboral, con especificación expresa del Estatuto de los Trabajadores y eficacia del Convenio colectivo.
Los artículos 33 al 45 del EBEP se refieren solo a funcionarios.
En nuestra web viene la SENTENCIA
favorable a CSI•F y también la DOCTRINA JUDICIAL
que justifica muy claramente el resultado de la sentencia, doctrina judicial muy válida, posiblemente, para el resto de España.
CSI●F. Sector d'Universitats de Catalunya. csif@upc.edu Visitants . |